Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia
de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa
a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de
recogida o de otro servicio público.

Artículo 43. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa dese 45.001
euros a 1.750.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 44. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación
alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo
al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 45. Multas coercitivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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