Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los
residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y
ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de
personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de
recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos
definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa
aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes
normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede
ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de
agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen
actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como
aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin
perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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