Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

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Artículo 33. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes
determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los
residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA
SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos comerciales
de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones
industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de
recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a
cabo la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el
interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18 de esta
Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter
público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de
los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el
interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer,
en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u
otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la
separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se
generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su
posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en
las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de los posible, en cubos
aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u
otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de
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