Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

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Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso
exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 32. Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Guareña es una instalación fija, en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos
siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias
contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un punto de
recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el art. 20 de esta Ordenanza
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los generados como
consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente
Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán
depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que
igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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