Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida
útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá los vehículos
abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes
inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanosdepositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes
puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 22/2011, en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico
que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y
11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de
los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las
ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31
de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de
acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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