Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07162/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. El servicio social de atención social básica requerirá los correspondientes documentos e informes que
acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán remitidos los informes sociales
emitidos por las entidades del tercer sector, con objeto de ser incluidos en el expediente socio-familiar, así
como para ser tenidos en cuenta ante una posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del tercer sector en Extremadura, se
deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del anexo IV de la Orden de 18/12/2020, firmada
por un profesional del trabajo social en el que se valoren las circunstancias que aconsejan la dotación
habitacional ayuda.
Dicha propuesta de informe será remitido a los servicios sociales de atención básica del ámbito de actuación
de la entidad para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución
habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la dotación de la solución
habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente:
1) Mujeres víctimas de violencia de género: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones
de violencia de género los siguientes:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la
información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red
Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado
firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta
violencia.
c) La orden de protección vigente.
2) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: La consideración de quien vaya a ser
objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de
alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el
anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
3) Otras personas especialmente vulnerables: Para acreditar esta condición bastará el informe
o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje con personas en
riesgos de exclusión donde se derive el caso a los servicios sociales de atención social básica.

Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la pagina web y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Don Benito.
Quinto. Cuantía de la ayudas de la solución habitacional a sufragar.
1. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y
atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes
importes por cada persona destinataria de la solución habitacional:
a) El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de
600,00 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la
ayuda, esta podrá alcanzar hasta 900,00 euros al mes, con el límite máximo de la renta o precio
de ocupación establecido.
b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200,00 euros al mes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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