Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07162/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7162/2023

d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Límites de rentas:

LIMITE GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1,288,00

10

192%

1.344,00

LÍMITE SI AL MENOS UNA PERSONA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ESTA AFECTADA POR UN 65% DE DISCAPACIDAD
O TIENE RECONOCIDA DEPENDENCIA
Número miembros UF

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1400,00

9

210%

1470,00

10

220%

1540,00

910,00

Tercero. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe social expedido
por los servicios sociales de atención social básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del anexo IV de esta la Orden de 18/12/2020,
indicando de forma expresa el medio de prueba aportado por la persona que solicita la ayuda para acreditar
dicha situación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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