Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07162/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

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Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan disponer de la misma por
cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o de alguna otra que forma parte de la unidad de convivencia.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de presentación
de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona
destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de percepción de la misma.
3. A estos efectos se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: Personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los servicios sociales de atención básica en atención a sus
circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental o en
proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación
psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas de trata con fines de
explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes
extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de
pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la
concesión de la ayuda regulada en esta convocatoria.
b) Vivienda habitual y permanente: Aquel domicilio que permanece ocupado durante más de 6
meses al año.
c) Gastos y suministros básicos: El importe del coste de los suministros de electricidad, gas,
gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las
eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: Conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a
aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de
vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y se dividirá por 3, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
5. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
- 3/
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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