Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07162/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7162/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 7162/2023
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Extracto del decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Don Benito, por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas
del programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año
2023-2024, financiado por la Junta de Extremadura, cuya convocatoria se efectuó por decreto de Alcaldía del 22 de
diciembre de 2023.
BDNS (IDENTIF.): 736.485
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736485).
De conformidad con lo presvisto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero: Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas a las mujeres victimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024, del Ayuntamiento de Don Benito para el
año 2023 y 2024. Estas ayudas se regirán por las disposiciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda Orden
de 18 de diciembre 2020 (DOE número 244 21/12/2020) y resolución de 17 de marzo de 2023 (DOE número 66 5/4/2023) y
por lo establecido en estas bases reguladoras.
Segundo: Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de ayudas a las
mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024:
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no
comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su
obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados
en el artículo tercero para su oportuna valoración en el informe social expedido por los
servicios sociales de atención social básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir
con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de
violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución
habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial
vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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