Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07162/2024)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de
atención social básica.
Sexto. Duración.
1. El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo de 6 meses,
prorrogable por el mismo periodo de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron
su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los
servicios sociales de atención social básica.
2. El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía necesaria para atender al
pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores
a los que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente.
Séptimo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprobará la convocatoria de ayudas para programa de ayudas a las
mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo de la Orden de 18/12/2020 para el ejercicio
2023/2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes para su abono con
cargo a las ayudas desde el día siguiente de su publicación en el BOP al 28 de diciembre 2024 (ambos
inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024. Si se agotaran dichos fondos
y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no
existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a
la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finalizará el día 28
de diciembre de 2024.
En Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Fernanda Sánchez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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