Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de préstamo (o certificado emitido por
la entidad financiera) y de los recibos pagados o impagados por un período de 6 meses prorrogables.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de los recibos pagados o impagados por un
período de 6 meses prorrogables.
7. Documentación acreditativa de gastos en concepto de suministros de electricidad, gas, gasoil para
calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las eventuales contribuciones a la
comunidad de propietarios.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la
solución habitacional.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Don Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito,
que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida.
Artículo 11. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de esta empresas
locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principio de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
5. Las ayudas del programa abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7,
letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad de la solución habitacional.
1. El derecho al abono del coste de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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