Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
beneficiarias de la solución habitacional.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda (anexo VI) los interesados deberán presentar, formulario
cumplimentado de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos solo en caso de no autorizar a que
puedan ser consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado
de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de
la Unión Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de
16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser
beneficiario de pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la
pensión emitido por la administración correspondiente, de los miembros de la unidad de
convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad
temporal, prestaciones familiares de pago único, etc.), certificado emitido por la entidad
pagadora de la prestación, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el
SEPE, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los
miembros de la unidad de convivencia en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la
ayuda (nóminas, certificados…), salvo que esa documentación proceda de alguna Administración Pública y
esté entre las indicadas en este artículo, pudiendo ser recabada por el Ayuntamiento de Don Benito, con la
autorización de los interesados.
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento o certificado. Si no se
aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12