Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

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b) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles al órgano directivo competente en materia
de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
d) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de la
Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad del Ayuntamiento de Don Benito para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando
cuanta información o documentación les sea requerida. Ayuntamiento de Don Benito.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
f) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).

Artículo 7. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprobará la convocatoria de ayudas para mujeres victimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables en el ejercicio 2023-2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos
de presentación de solicitudes de las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 28 de
diciembre 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de
anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la
solución habitacional.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado (anexo
VI orden 18/12/2020 y resolución 17/3/2023 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) dirigida a la
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el anexo VI normalizado que estará a la
disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y
especializados así como en la página web del Ayuntamiento de Don Benito, acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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