Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red
Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado
firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta
violencia.
c) La orden de protección vigente.
2) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: La consideración de quien vaya a ser
objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de
alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el
anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
3) Otras personas especialmente vulnerables: Para acreditar esta condición bastará el informe
o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje con personas en
riesgos de exclusión donde se derive el caso a los servicios sociales de atención social básica.

Artículo 4. Cuantía de la ayudas de la solución habitacional a sufragar.
1. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y
atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes
importes por cada persona destinataria de la solución habitacional:
a) El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de
600,00 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la
ayuda, esta podrá alcanzar hasta 900,00 euros al mes, con el límite máximo de la renta o precio
de ocupación establecido.
b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200,00 euros al mes.
2. La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de
atención social básica.
Artículo 5. Duración.
1. El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo de 6 meses,
prorrogable por el mismo periodo de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron
su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los
servicios sociales de atención social básica.
2. El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía necesaria para atender al
pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores
a los que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente.
Artículo 6. Obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución
habitacional.
Son obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución
habitacional las siguientes:
a) Destinar la vivienda puesta a su disposición por la entidad beneficiaria o, en otro caso, la
vivienda arrendada por ellas mismas u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de
ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades a que se refiera la ayuda concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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