Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

LIMITE GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1,288,00

10

192%

1.344,00

LÍMITE SI AL MENOS UNA PERSONA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ESTA AFECTADA POR UN 65% DE DISCAPACIDAD
O TIENE RECONOCIDA DEPENDENCIA
Número miembros U.F

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

910,00

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1400,00

9

210%

1470,00

10

220%

1540,00

Artículo 3. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe social expedido
por los servicios sociales de atención social básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del anexo IV de esta la Orden de 18/12/2020 y
resolución 17/3/2023 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, indicando de forma expresa el
medio de prueba aportado por la persona que solicita la ayuda para acreditar dicha situación.
2. El servicio social de atención social básica requerirá los correspondientes documentos e informes que
acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán remitidos los informes sociales
emitidos por las entidades del tercer sector, con objeto de ser incluidos en el expediente socio-familiar, así
como para ser tenidos en cuenta ante una posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del tercer sector en Extremadura, se
deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del anexo IV de la Orden de 18/12/2020 y
resolución 17/3/2023 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, firmada por un profesional del
trabajo social en el que se valoren las circunstancias que aconsejan la dotación habitacional ayuda. Dicha
propuesta de informe será remitido a los servicios sociales de atención básica del ámbito de actuación de la
entidad para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución
habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la dotación de la solución
habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente documentación:
1) Mujeres víctimas de violencia de género: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones
de violencia de género los siguientes:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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