Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

c) Gastos y suministros básicos: El importe del coste de los suministros de electricidad, gas,
gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las
eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: Conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a
aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de
vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido
a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
5. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Límites de rentas:

LIMITE GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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