Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024. Estas ayudas se regirán por las
disposiciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda Orden de 18 de diciembre 2020 (DOE número 244
21/12/2020) y resolución de 17 de marzo 2023 (DOE número 66 5/4/2023) y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año
2023-2024, tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las
mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin
hogar y a otras personas especialmente vulnerables, residentes en el municipio de Don Benito y Conquista del Guadiana
que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de ayudas a las
mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024:
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no
comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su
obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados
en el artículo tercero para su oportuna valoración en el informe social expedido por los
servicios sociales de atención social básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir
con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de
violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución
habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial
vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y
cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan disponer de la misma por
cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o de alguna otra que forma parte de la unidad de convivencia.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de presentación
de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona
destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de percepción de la misma.
3. A estos efectos se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: Personas físicas que ostentan esta condición
según valoración emitida por los servicios sociales de atención básica en atención a sus
circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental o en
proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación
psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas de trata con fines de
explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes
extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de
pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la
concesión de la ayuda regulada en esta convocatoria.
b) Vivienda habitual y permanente: Aquel domicilio que permanece ocupado durante más de 6
meses al año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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