Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 7093/2023
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

DECRETO DE ALCALDÍA
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO
DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES AL
AMPARO DE LA ORDEN DE 18/12/2020 AÑO 2023-2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Orden de 18 de diciembre 2020 (DOE número 244 de fecha 21/12/2020) por el que se establece las bases reguladoras y la
resolución de 17 de marzo de 2023 (DOE número 66 de fecha 5 de abril 2023) por el que se convocan las subvenciones por
la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda y regula las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El programa de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo de la orden de 18/12/2020 año 2023-2024,
representa una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a
la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de
gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de
mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa,
determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas a las mujeres victimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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