Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

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especialmente vulnerables es incompatible con las ayudas complementarias al alquiler de viviendas reguladas
en el decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el
decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 46/2017, de 12 de abril, por el
que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016,
prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y con las ayudas para
suministros mínimos vitales reguladas en el decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la
región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
2. Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado anterior, que
viniere percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del
mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se
reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Artículo 13. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para programa de ayudas a
las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 14. Causas de modificación y extinción de la solución habitacional.
1. En el caso del pago de la renta del alquiler, será causa de modificación la disminución del importe de la
renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la ayuda hasta la cuantía de dicho
importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecido en el resuelvo decimonoveno.
2. El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún caso supondrá
la modificación del importe concedido.
3. La modificación del importe del abono de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables no conllevará en ningún caso la modificación de la resolución de
concesión de subvención al municipio o entidad del tercer sector social en Extremadura beneficiaria del
programa de ayuda objeto de la presente convocatoria.
4. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la
unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
d) El cambio de residencia a otra localidad.
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.

Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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