Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07093/2024)
Bases reguladoras del programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 7093/2023

solución habitacional.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa para las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables beneficiarias de la solución habitacional, se corresponderá con las cantidades
concedidas en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don
Benito.
2. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta, a propuesta de la Concejala-Delegada de Políticas Sociales,
Familias e Igualdad, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas para las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución
habitacional, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de Don Benito, para lo cual se realizarán, en su
caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del programa para las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución
habitacional, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas
reguladas en la Orden del 18/12/2020 (DOE número 244 21/12/2020 y resolución 17/3/2023 (DOE número 66 5/4/2023) de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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