Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07150/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 7150/2023

Cursos o acciones formativa recibidos, relacionadas con las funciones del puesto de
trabajo, con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por el INAP, las
escuelas de formación pública de las comunidades autónomas, diputaciones,
ayuntamientos o mancomunidades, por la universidad o institución pública de
carácter reconocidas, se otorgarán:
Cursos, jornadas, charlas, foros de debates o similares recibidos, en los que no
consten las horas de asistencia, que estén relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por la administración, la universidad, o institución pública de carácter
reconocida se otorgarán:

0,1 puntos
por crédito
horario

Máximo de
4 puntos

0,01 puntos
por cada uno

Máximo de
1 punto

Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10, considerando por cada 10
horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y
duración del mismo expresada en horas.
Los cursos impartidos se justificarán con el certificado del Secretario de la Administración, entidad u organismo con el visto
bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del curso y su duración expresada en horas. No considerándose
aquellos que se hayan impartido en el seno de una prestación de servicios que se haya puntuado en el apartado de
experiencia profesional.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de cincuenta puntos. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer
ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la obtenida en el tercer
ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben
aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de
oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la experiencia profesional
como encargado, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la experiencia
profesional como Oficial de 1.ª, de persistir el empate por quien haya obtenido la mayor puntuación los cursos o acciones
formativa recibidos, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, que tengan un mínimo de 20 horas. Si, tras aplicar
sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación
obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el
mismo orden anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para
todas estas situaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 12