Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07150/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 7150/2023

Novena.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la persona que ha superado la oposición y remitirá al órgano
convocante, una propuesta para el nombramiento y la contratación como personal laboral fijo en la plaza convocada, de
quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
La persona seleccionada deberá presentar en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, dentro del plazo de veinte días hábiles
a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
c) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
El interesado aportará copia autentica o entregará una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición
del documento original para su cotejo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Carnet de conducir B.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase sus documentos o no
reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso
oposición. En este caso, la presidencia del tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de interinos o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integrada
por aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer ejercicio del
procedimiento de selección.
Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con los/as
aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en curso, sin
perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será sustituida por la
nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
2. Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12