Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07150/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos,
que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la
sede electrónica municipal https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal: https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo
y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación
en el Ayuntamiento, y un representante de cada grupo político municipal.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los
aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
El inicio del proceso de selección tendrá lugar, antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
El primer ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en el tablón de anuncios
de la página web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela,
https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0.
La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Navalvillar de Pela, en el tablón de anuncios de la página Web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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