Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07150/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad de una plaza de Oficial de 1.ª Construcción, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 7150/2023

modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La tasa por derechos de examen será de 15,13 € como tarifa general y 7,56 € como tarifa desempleado/a, que se abonará
siguiendo el procedimiento establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, indicando en el concepto "Pruebas selectivas Oficial 1.ª Construcción".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal:
a) Condición de desempleado/a:
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Estarán exentos del pago de la tasa:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
c) Tendrán derecho a bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
d) Régimen declarativo e ingreso de la tasa:
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la
convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse
efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en
sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o
bonificaciones si fueran aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso
producido debidamente acreditado con el justificante bancario, además de la documentación que se cita
seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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