Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07141/2024)
Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7141/2023

siguiente:
Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido, así como los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura
como anexo I el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de
autoevaluación que se determine en la comisión de valoración, así como los documentos justificativos que la
amparen.
Se fija el último trimestre de cada año como periodo hábil para poder solicitar el acceso a los niveles de
carrera profesional.
La comisión contemplada en el apartado quinto será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la
vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de
cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al nivel
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
haciendo constar la fecha de evaluación.
La Mancomunidad en el plazo de un mes, dictará la resolución correspondiente que será notificada al
interesado y al servicio de personal.
En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera horizontal
alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera
profesional horizontal.
En caso negativo, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación en el periodo hábil siguiente.
Quinto.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los
distintos niveles de carrera profesional horizontal, se crea una Comisión de Evaluación con carácter local con
las competencias que se indican en el punto 2.°) del apartado anterior, que podrá recabar cuantos informes
considere necesarios para la correcta valoración de los méritos.
La composición de esta Comisión de Evaluación, se negociará en el plazo de un mes desde la firma del
acuerdo que adopte como tal los presentes criterios.
Sexto.- La descripción de los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de
carrera profesional horizontal se negociarán igualmente en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo
mencionado en el párrafo anterior. Necesariamente se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional,
la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del
desempeño.
Séptimo.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional
horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional
según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:

Empleados Públicos

Nivel Inicial

Nivel 1

Grupo A/sub. A1-I

0,00 €

1.275,00 €

Grupo A/sub. A2-II

0,00 €

1.275,00 €

Grupo B

0,00 €

1.275,00 €

Grupo C/sub C1

0,00 €

1.275,00 €

Grupo C/sub. C2

0,00 €

1.275,00 €

Agrup Profesional

0,00 €

1.275,00 €

Las citadas cuantías serán abonadas con el efecto del 1 de enero del año en el que se haya reconocido el nivel
correspondiente.
Los referidos importes se abonarán proporcionalmente al porcentaje de jornada efectiva de trabajo del
empleado en cómputo anual.
Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el
año en que se produzca su jubilación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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