Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07141/2024)
Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7141/2023

atribuidas por el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
El citado Estatuto Básico regula, en el capítulo II de su Título III, el derecho de los empleados públicos a la
carrera profesional y a la promoción interna, así como la evaluación del desempeño, consignando en su
artículo 17 las reglas a que deberá ajustarse la regulación de la carrera profesional, con base en un sistema de
grados, categorías o escalones de ascenso, y en la valoración de determinados méritos y aptitudes. La
evaluación del desempeño, por su parte, se regula en el artículo 20 de la mencionada norma, definiéndolo
como "el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados".
ACUERDO
Primero.- El personal al servicio de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
que tengan la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o personal laboral con
contrato indefinido (a los únicos efectos de carrera profesional horizontal), podrá progresar profesionalmente
en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumpla las condiciones y
requisitos que se establecen en la Ley de Función Pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera
profesional horizontal.
Segundo.- La carrera profesional horizontal a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes
características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida al efecto sin perjuicio de la auto
evaluación previa de los empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento especifico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
h) Para computo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el
mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro cuerpo o escala
inferiores y superiores como funcionarios de carrera o interino en cualquier administración
pública, a los que adquieran la condición de funcionario de carrera y como laborales fijos o
temporales a quienes adquieran la condición de laboral fijo.
Tercero.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que
se accederán en función del número de años mínimo de ejercicio profesional que a continuación se
relacionan y previa la correspondiente evaluación.
- Nivel Inicial.
- Nivel I - Cinco años.
- Nivel II - Doce años.
- Nivel III - Diecinueve años.
- Nivel IV - Veintiséis años.
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos que así la soliciten. Este nivel no estará
retribuido.
Cuarto.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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