Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07141/2024)
Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7141/2023

Éste complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como
complementarias, que perciban los empleados públicos de esta Mancomunidad.
Octavo.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el
complemento de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la
cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una
cuantía superior.
Noveno.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que presten servicio en la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena a la firma del mismo, así como para el personal que durante la vigencia de este régimen
adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de
esta Mancomunidad.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos de esta Mancomunidad podrán optar al nivel inicial
y nivel I de la carrera horizontal, cuyo reconocimiento se hará en el cuerpo o escala en el que el empleado
público se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso a las situaciones de servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando
como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
Podrán optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior
cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Así mismo, para poder optar al nivel I, se deberá haber
completado un tiempo mínimo de ejercicio profesional de cinco años. El procedimiento para el
reconocimiento del nivel de carrera, se iniciará por parte del interesado. La Mancomunidad, una vez recibido
informe de la Comisión de Evaluación comprobando el cumplimiento del derecho, procederá al
reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al Servicio de Personal de la Mancomunidad.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente forma:
Nivel inicial.- En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos de la Mancomunidad que lo soliciten.
Éste nivel no estará retribuido.
Nivel I.- Se podrá solicitar en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, y
siempre con posterioridad al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.
Excepcionalmente y por una sola vez, en esta ocasión solo se tendrá en cuenta el tiempo de
ejercicio profesional para el acceso a este nivel.
El procedimiento para el reconocimiento del nivel uno, consistirá en la solicitud por parte del
interesado, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento del requisito
mínimo de ejercicio profesional. La Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca
de Llerena una vez recibido informe de la Comisión de Evaluación comprobando el
cumplimiento del derecho, procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al
interesado y al Servicio de Personal de la Mancomunidad.
La solicitud se efectuará en el modelo que figura como anexo I de este acuerdo.
La cuantía establecida para este nivel uno en cada grupo, se abonará en el primer semestre de
cada año.
Resto de niveles.- Se podrá iniciar negociación una vez la Mancomunidad cuente con la relación
de puestos de trabajo (RPT) de la misma.
Podrán presentar solicitud de reconocimiento de nivel el personal al servicio de la
Mancomunidad de Llerena que tengan la condición de funcionario de carrera, funcionario
interino, laboral fijo o personal laboral con contrato indefinido, no obstante, dicho
reconocimiento solo producirá efectos económicos para el personal que se encuentre en
situación administrativa de servicio activo o asimilada (bajas por incapacidad temporal,
representantes sindicales), sin perjuicio de las prescripciones específicas que pudieran
establecerse en normas de rango superior.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente acuerdo en cinco folios numerados incluyendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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