Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07092/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones municipales: Convento y Nave del Silo
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Dichos importes se abonarán en la cuenta que indique el Ayuntamiento en cada momento. La fianza responderá del
cumplimiento de las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de
responder los usuarios de los que se produzcan en los edificios, locales o bienes, incluida la limpieza de los mismos.
Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el precio público por utilización de instalaciones municipales objeto de esta Ordenanza, la
utilización de los mismos por personas físicas o jurídicas así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad,
previa obtención de autorización municipal.
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, sociedades
deportivas o recreativas en general, organizaciones con o sin personalidad jurídica, que hagan uso efectivo de las
instalaciones municipales y estén previamente autorizados por la Alcaldía para ello.
II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL CONVENTO Y LA NAVE DEL SILO.
Artículo 7. Solicitudes.
El uso temporal o esporádico de los inmuebles, podrá ser solicitado por personas particulares, autónomos, empresas y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente
autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. En ningún caso podrán destinarse los bienes
municipales contemplados en esta Ordenanza, a fines distintos de aquellos para los que se permitió la utilización.
Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Las personas interesadas en la utilización del recinto, deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El
Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente,
debiendo avisar a la persona beneficiaria con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancias e hará constar,
además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes extremos:
- Datos de la persona solicitante.
- Duración del uso [días/horas].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varias las personas solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan
derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, a la primera persona
solicitante.
El Convento no se podrá utilizar entre las fecha del 15 de febrero a 15 de julio.
Artículo 8. Deberes de personas usuarias.
Constituyen deberes de las personas usuarias, que habrán de respetarse en todos los casos:
a) Respetar los horarios de utilización establecidos en la resolución concedida a los
beneficiarios.
b) Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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