Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07092/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones municipales: Convento y Nave del Silo
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 7092/2023
c) Poner en conocimiento de la concejalía pertinente, la existencia de cualquier deficiencia o
deterioro.
d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a
tal efecto el Ayuntamiento exigirá su reparación.
e) Velar por la limpieza y orden del edificios municipal; a tal efecto, después de cada uso,
procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que
puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios
de utilización.
g) El solicitante de la utilización responderá de la devolución de las llaves.
Asimismo, el Ayuntamiento condicionará la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se
acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique. Dicho valor se determinará en función de
la actividad a realizar quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Artículo 9. Prohibiciones.
Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el
sexismo y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales,
puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Fumar en el interior.
f) El acceso a los edificios citados, por menores de edad, salvo si van acompañados por los
responsables de la actividad.
g) Reproducir las llaves de acceso.
h) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de
autorización para la realización de actividades que no hayan sido expresamente autorizadas,
especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Artículo 10. Devengo.
El devengo de los precios públicos se producirá en el momento de solicitar el uso de las instalaciones municipales y su
exacción se realizará con antelación al uso efectivo de los mismos.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Poner en conocimiento de la concejalía pertinente, la existencia de cualquier deficiencia o
deterioro.
d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a
tal efecto el Ayuntamiento exigirá su reparación.
e) Velar por la limpieza y orden del edificios municipal; a tal efecto, después de cada uso,
procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que
puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios
de utilización.
g) El solicitante de la utilización responderá de la devolución de las llaves.
Asimismo, el Ayuntamiento condicionará la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se
acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique. Dicho valor se determinará en función de
la actividad a realizar quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Artículo 9. Prohibiciones.
Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el
sexismo y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales,
puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Fumar en el interior.
f) El acceso a los edificios citados, por menores de edad, salvo si van acompañados por los
responsables de la actividad.
g) Reproducir las llaves de acceso.
h) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
i) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de
autorización para la realización de actividades que no hayan sido expresamente autorizadas,
especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Artículo 10. Devengo.
El devengo de los precios públicos se producirá en el momento de solicitar el uso de las instalaciones municipales y su
exacción se realizará con antelación al uso efectivo de los mismos.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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