Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07087/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 7087/2023

Artículo 12.- Deberes.
- Respetar las normas internas del Centro y las instrucciones del personal técnico en el ejercicio de las
funciones que cada uno tenga encomendadas.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de trabajo que tengan que
realizar (médico, notario, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso así como la entrega de los
medios y documentos de justificación necesarios en plazo máximo de 24 horas.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca deben quitarse los
equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13 .Consideraciones del régimen disciplinario.
Todos los integrantes del programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14. Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves. La acumulación de tres faltas leves, dará lugar a una falta grave. A su vez, tres graves dan lugar a
una muy grave.
1. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas
tareas o actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos con carácter
ocasional o cinco minutos con carácter continuo y hasta en tres ocasiones en un mes.
La no comunicación de ausencias por enfermedad sobrevenida o asistencia a médico u otras
incidencias en plazo de 1 hora (antes de las 9:00 h.), para ello se emplazará a enviar llamada telefónica
a la sede en tiempo convenido anterior.
El uso del móvil u otros aparatos en horas de trabajo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se
produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso, o encontrarse en zonas e
instalaciones del edificio sin la debida autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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