Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07087/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 7087/2023

Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
La no presentación en tiempo oportuno (24 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
La no utilización de equipos y medios de protección de forma ocasional y que no puedan suponer un
perjuicio grave al trabajador/a mismo o sus compañeros.
2. Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales
y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la
jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y/o drogas).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas l medidas
anticovid, así como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de
un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de alcohol y/o drogas.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no
estuviese autorizado o para usos ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no
hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte
durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la primera etapa de la
Escuela Profesional Dual.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con
la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios
de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento
de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave
o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas medidas que en
su caso consideren y comunicación por escrito al alumno trabajador/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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