Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine.
Base 61.ª. Certificados de deudas.
La Tesorería General emitirá informes periódicos trimestrales sobre la relación de personas físicas o jurídicas que no están
al corriente en sus pagos con la entidad, lo que servirá como informe positivo respecto a aquellas no incluidas durante el
tiempo al que se refiera. Todo ello sin perjuicio de certificados específicos conforme se tenga conocimiento de alteraciones
respecto al informe inicial, lo que podrá acontecer de oficio por la Tesorería o a instancia del centro gestor o terceros
interesados.
Los informes correspondientes a personas físicas se emitirán en documento de acceso restringido a personal previamente
autorizado en razón del desempeño de su puesto de trabajo.
Base 62.ª. Seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales.
Con la modificación introducido por la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del apartado 1 del artículo 18 de la LOEPYSF será necesario hacer un seguimiento
del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para
afianzar operaciones de créditos de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, para garantizar que al cierre del ejercicio
no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Dicho seguimiento, consistirá en un informe de la unidad que pudiera proponerla, y una fiscalización de la tesorería e
intervención sobre el cumplimiento de la citada LO 6/2015.
Base 63.ª. Devolución/Cancelación de garantías.
Cuando trascurrido el plazo de garantía y cumplida satisfactoriamente la obligación principal de la que derive, procederá la
devolución/cancelación de las garantías, para lo que deberá procederse de la siguiente forma:
1.- Propuesta razonada del centro gestor en relación con la conveniencia de la devolución/cancelación que
abrirá expediente en FIRMADOC.
2.- Informe jurídico positivo en relación a la propuesta, en su caso.
3.- La carta de pago.
4.- Informe de la Tesorería.
5.- Informe de la Intervención.
6.- Resolución de devolución/cancelación, notificación en plazo de 2 meses desde finalización del plazo de
garantía en caso de ser definitiva. Será competente el Diputado delegado con competencias en materia de
Contratación, o en su caso del Diputado al que corresponda, de acuerdo con el tipo de garantía, con el alcance
de la delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine.
Base 64.ª. Operaciones financieras a entidades.
A. La Diputación Provincial o el OAR como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los ayuntamientos y
entidades de la provincia, siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, podrá, al amparo de
las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
instrumentar la creación de un fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz,
tendente a mejorar la situación financiera de estas y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se
aprueben de conformidad con el régimen de delegación de competencias, sobre criterios de igualdad, transparencia y
equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna convocatoria pública que deberá recoger, al menos, el objeto, los
requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su reintegro, pudiéndose
regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una convocatoria de
régimen abierto, con el fin de que los distintos Ayuntamientos puedan acudir a ella durante la vigencia de dicha
convocatoria en los términos que se regulen en la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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