Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
- Anulación o rectificación de liquidaciones practicadas.
- Falta de justificación o justificación defectuosa de subvenciones o transferencias finalistas.
Los supuestos de devolución, revisión administrativa o rectificación de actos administrativos se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y normativa de desarrollo, cuando se trate de ingresos de
derecho público en general.
En supuestos de devoluciones de ingresos por otros conceptos (subvenciones o transferencias, ingresos
privados, ventas...) se aplicará la norma sectorial correspondiente.
Serán competentes para dictar las resoluciones pagos por ingresos indebidos el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y, en su caso, validación del
Diputado/a delegado/a que lo coordine, previa propuesta motivada del responsable del Área Gestora
correspondiente validada por el Diputado delegado del mismo Área.
Se aplicarán siempre al ejercicio corriente minorando la recaudación del concepto presupuestario que
corresponda independientemente del ejercicio al que se imputó el ingreso.
6. Ingresos producidos por error en cuentas de Diputación, que corresponden a organismos autónomos del
grupo.
Los ingresos producidos en cuentas de Diputación por error del tercero en la designación de la cuenta
beneficiaria por cuanto su propósito, conforme a la naturaleza constatada del ingreso en cuestión, era el de
abonar en cuenta de un Organismo Autónomo dependiente de la entidad, se calificará como ingreso indebido
para Diputación, procediendo en consecuencia la devolución. No obstante, como quiera que los OOAA son
entidades dependientes de esta entidad, y a los efectos de procurar la mayor agilidad administrativa en su
devolución en interés del tercero, se podrá proceder a abonar su importe directamente al organismo
autónomo en cuestión. El mismo tratamiento recibirán los ingresos que por idénticas circunstancias se
produzcan en cuentas de los OOAA y que correspondan a Diputación.
Base 60.ª. Inexigibilidad de deudas por importe mínimo.
Toda actuación de los órganos de la Administración Pública debe estar regida por criterios de eficacia y eficiencia y de
servicio a los ciudadanos.
Con la pretensión de evitar que determinadas actuaciones recaudatorias que supongan nulo provecho para el erario público
por su escasa cuantía o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos más concretamente la
eficacia administrativa y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, considerando
insuficiente la cuantía correspondiente para la cobertura del coste de su exacción, se establece:
1.- No procederá liquidación de deuda por los siguientes conceptos e importes:
a) Expedientes de reintegros de subvenciones ordinarias y de planes provinciales de cualquier
naturaleza, cuando el resultado de la liquidación con o sin intereses según proceda, sea inferior
a 60,00 euros. Igualmente, no serán notificadas, ni exigidas, las liquidaciones de los intereses
de demora, cuando procedan de devoluciones voluntarias efectuadas por los interesados de
expedientes de subvenciones ordinarias y planes provinciales de cualquier naturaleza, cuando
su importe sea inferior a 30,00 euros.
b) Resto de deudas, de cualquier naturaleza, cuando su importe sea inferior a 6,00 euros.
2.- El resto de deudas de derecho público, tributarias o no, ya liquidadas, pendientes de cobro que se
encuentren, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, serán objeto de expediente de baja, cuando su
importe sea igual o inferior a 6,00 euros.
A estos efectos y al objeto se causar baja en la contabilidad provincial, se tramitará el oportuno expediente
administrativo por la Tesorería Provincial, con valoración del impacto y resolución del Diputado delegado con
competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 79 de 184
Anuncio 7067/2023
- Anulación o rectificación de liquidaciones practicadas.
- Falta de justificación o justificación defectuosa de subvenciones o transferencias finalistas.
Los supuestos de devolución, revisión administrativa o rectificación de actos administrativos se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y normativa de desarrollo, cuando se trate de ingresos de
derecho público en general.
En supuestos de devoluciones de ingresos por otros conceptos (subvenciones o transferencias, ingresos
privados, ventas...) se aplicará la norma sectorial correspondiente.
Serán competentes para dictar las resoluciones pagos por ingresos indebidos el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y, en su caso, validación del
Diputado/a delegado/a que lo coordine, previa propuesta motivada del responsable del Área Gestora
correspondiente validada por el Diputado delegado del mismo Área.
Se aplicarán siempre al ejercicio corriente minorando la recaudación del concepto presupuestario que
corresponda independientemente del ejercicio al que se imputó el ingreso.
6. Ingresos producidos por error en cuentas de Diputación, que corresponden a organismos autónomos del
grupo.
Los ingresos producidos en cuentas de Diputación por error del tercero en la designación de la cuenta
beneficiaria por cuanto su propósito, conforme a la naturaleza constatada del ingreso en cuestión, era el de
abonar en cuenta de un Organismo Autónomo dependiente de la entidad, se calificará como ingreso indebido
para Diputación, procediendo en consecuencia la devolución. No obstante, como quiera que los OOAA son
entidades dependientes de esta entidad, y a los efectos de procurar la mayor agilidad administrativa en su
devolución en interés del tercero, se podrá proceder a abonar su importe directamente al organismo
autónomo en cuestión. El mismo tratamiento recibirán los ingresos que por idénticas circunstancias se
produzcan en cuentas de los OOAA y que correspondan a Diputación.
Base 60.ª. Inexigibilidad de deudas por importe mínimo.
Toda actuación de los órganos de la Administración Pública debe estar regida por criterios de eficacia y eficiencia y de
servicio a los ciudadanos.
Con la pretensión de evitar que determinadas actuaciones recaudatorias que supongan nulo provecho para el erario público
por su escasa cuantía o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos más concretamente la
eficacia administrativa y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, considerando
insuficiente la cuantía correspondiente para la cobertura del coste de su exacción, se establece:
1.- No procederá liquidación de deuda por los siguientes conceptos e importes:
a) Expedientes de reintegros de subvenciones ordinarias y de planes provinciales de cualquier
naturaleza, cuando el resultado de la liquidación con o sin intereses según proceda, sea inferior
a 60,00 euros. Igualmente, no serán notificadas, ni exigidas, las liquidaciones de los intereses
de demora, cuando procedan de devoluciones voluntarias efectuadas por los interesados de
expedientes de subvenciones ordinarias y planes provinciales de cualquier naturaleza, cuando
su importe sea inferior a 30,00 euros.
b) Resto de deudas, de cualquier naturaleza, cuando su importe sea inferior a 6,00 euros.
2.- El resto de deudas de derecho público, tributarias o no, ya liquidadas, pendientes de cobro que se
encuentren, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, serán objeto de expediente de baja, cuando su
importe sea igual o inferior a 6,00 euros.
A estos efectos y al objeto se causar baja en la contabilidad provincial, se tramitará el oportuno expediente
administrativo por la Tesorería Provincial, con valoración del impacto y resolución del Diputado delegado con
competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 79 de 184