Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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Corresponde al Presidente la suscripción de convenios o la aceptación, cuando requiera acto formal de
subvenciones o ingresos afectados. Los centros gestores responsables de la ejecución de programas
cofinanciados por otras entidades, públicas o privadas, realizarán las actuaciones y el seguimiento necesarios
para hacer efectivos los ingresos correspondientes, así como las justificaciones debidas y otras obligaciones
en general que la Diputación adquiera por razón de los mismos, según lo establecido en los respectivos
protocolos, convenios o documentos en general donde se establezcan las respectivas obligaciones de cada
entidad partícipe.
3. Ingresos derivados de incautaciones de fianzas:
a. En relación con el expediente de contratación u otro, debe constar lo siguiente:
i. Informe técnico cuantificando daños y conceptos, u otros incumplimientos.
ii. Resolución o acuerdo del órgano de contratación que adjudicó el contrato
hasta el límite de la delegación especial, o Diputado delegado del Área
correspondiente, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, de declaración de
incumplimiento y cuantificación de daños. Se comunicará a los interesados la
intención de instar la ejecución del aval si no se cumplen las obligaciones, dando
plazo de audiencia no inferior a 10 ni superior a 15 días. Pasado el plazo si
persiste el incumplimiento, y resueltas en su caso las posibles alegaciones, se
insta a Tesorería la ejecución de la garantía. Debe acreditarse:
1. Que no hay suspensión caso de presentarse recurso (artículo 117 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas).
2. Si existiera sanción, acreditación de que el acto es firme (artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas).
3. Importe.
4. Que se ha producido la notificación al avalado y al avalista en
cumplimiento del trámite de audiencia.
5. Si la garantía se constituyó en forma de seguro de caución: la solicitud de
incautación tiene que producirse en el plazo de 30 días desde que se
produjo el incumplimiento (artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
del Contrato de Seguro).
6. Si la garantía está constituida en metálico, se aplica a presupuesto.
7. Si la garantía se constituyó en forma de aval o seguro de caución, debe
seguirse el procedimiento administrativo de cobro, en voluntaria y en su
caso ejecutiva.
8. Si la garantía se constituyó en deuda pública, se exigirá el pago al titular
de los valores y al garantizado en el supuesto de tratarse de personas
diferentes. El pago por cualquiera de ellos, se notificará al otro
interesado.

4. Costas procesales.
Resultan liquidadas según resolución judicial firme que se comunicará a la Tesorería General desde el
Gabinete de Asuntos Judiciales de forma inmediata tras su notificación por el órgano judicial a diputación, y a
los efectos de la correspondiente gestión de cobro.
Con respecto a los pleitos de ayuntamientos defendidos por diputación, se actuara conforme a lo recogido en
el documento de asistencia jurídica y representación en juicio, que se formalice al efecto.
5. Devoluciones de ingresos.
Las devoluciones de ingresos son obligaciones con cargo a la entidad derivadas de ingresos que hayan sido
calificados como indebidos.
Con carácter general tales devoluciones derivarán de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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