Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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B. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de ayuntamientos,
entidades locales menores y mancomunidades de la provincia, así como otros organismos del sector público provincial,
podrán concederse operaciones financieras mediante resolución de la Presidencia, que determinará entre otros aspectos,
los plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de amortización anticipada.
Las líneas de financiación de los entes del sector público dependiente de la Diputación se podrán activar en cualquier
momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las entidades a las que se refiere el apartado b
anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad presupuestaria tras la convocatoria y
resolución aprobada para las entidades locales de la provincia o exista dotación presupuestaria expresa para dicha
formalización y esté debidamente motivada la necesidad y urgencia de tal financiación.
C. En el marco de los Convenios de Reto Demográfico regulados en la base 42.4.D, en aras a propiciar tanto la
corresponsabilidad económica de los mismos como la asistencia económica de la Diputación Provincial a las entidades
locales, podrán concederse anticipos reintegrables que habrá de resolver la Presidencia de la Diputación.
Las solicitudes se atenderán por orden de registro de entrada y hasta el agotamiento de los créditos que para tal fin se
definan para los anticipos en el marco de los Convenios para el Reto Demográfico.
D. La Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia económica y
financiera a las entidades locales, podrá conceder anticipos reintegrables, con la finalidad de apoyar la corresponsabilidad
financiera de las entidades locales beneficiarias en el marco de proyectos europeos, con cargo a la aplicación que se
consigne en el presupuesto para esta finalidad, o bien mediante su habilitación, tras la tramitación del expediente de
modificación que corresponda, asignándose estos créditos, por riguroso orden de presentación de solicitudes, sirviendo
esta base como convocatoria, hasta el agotamiento de los mismos, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos
establecidos.
Los expedientes a los que hace referencia el apartado "B", "C" y "D", deberán contener:
a. Solicitud de la Entidad, acompañada de memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia que se
pretende atender con el anticipo, en el caso del apartado "B", y para el caso "D", la solicitud de estos anticipos
deberá mencionar expresamente la necesidad del anticipo, cuantía y plazo de devolución, siendo este último
de un mínimo de 13 meses; memoria justificativa donde se acredite y justifique la necesidad financiera,
cuantía y plazo de devolución, acompañado de la aprobación del proyecto y la resolución definitiva de su
financiación.
b. Comunicado interno del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o Fondos
Europeos, en su caso, a Tesorería, acreditando la viabilidad del convenio para el caso "C" y propuesta
favorable para el caso "D", junto con la solicitud del anticipo a conceder, y la documentación justificativa
referida en el apartado anterior.
c. Informe propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la Entidad que lo tramita,
sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
d. Informe de Tesorería e Intervención.
e. Resolución del presidente donde se concreten los aspectos del anticipo, requisitos, garantías, forma de
pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se consideren necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
Estos anticipos, regulados en los apartados A, B, C y D anteriores, cuya gestión corresponde a la Tesorería, tienen carácter de
anticipos reintegrables sin intereses y su devolución tendrá naturaleza de ingreso de derecho público a todos los efectos de
la normativa aplicable.
Las líneas de financiación serán, en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL o en otra normativa estatal que
permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso la Diputación o el OAR podrá otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las entidades
locales.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria al objeto para el que se concede.
Al objeto de garantizar los recursos públicos de la Corporación, tan sólo podrán acceder a estas líneas de financiación, a
excepción de los entes del sector público provincial, aquellos ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores
de la provincia de Badajoz que, de forma individual o mancomunada, tengan convenio de delegación de recaudación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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