Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en
relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al
menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la entidad local acompañado de Informe de recursos humanos sobre
las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la RPT, variaciones con
respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante, relativos a la entidad
matriz. De la misma manera se realizará por entidades estudio sobre la masa salarial. La
modificación de la plantilla presupuestaria, procederá en los supuestos en los que cualquier
modificación relacionada por el anexo de personal, dé lugar a una modificación de los importes
previstos para cada puesto en la plantilla aprobada con el expediente de presupuesto. De esta
manera, la modificación de complementos específicos, de destino, o cualquier otra retribución
fija que conlleve modificaciones de importes, supondrá la modificación de la plantilla
presupuestaria, a excepción de aquellos supuestos en los que la modificación se produzca
como consecuencia de adaptaciones a la LPGE o a otra normativa estatal de aplicación directa,
y sin perjuicio del expediente que se tenga que tramitar al efecto.
El procedimiento para la modificación de la plantilla, será similar al de la aprobación del
presupuesto, no pudiendo ejecutarse los acuerdos adoptados hasta que sea definitiva dicha
modificación de la plantilla.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) En su caso, anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información
detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los
créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de
funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
g) Informe de Intervención e informe de estabilidad.
C2. Se unirán, en su caso, como anexos al presupuesto general:
a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrá
formular la Diputación y sus entes dependientes.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades
mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Diputación.
c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los
presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de
operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio,
de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de
endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo,
operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o
similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo
con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
De conformidad con el artículo 3.3. g) del RD 128/2018, se acompañará al expediente de presupuestos completo, informe de
Secretaría General.
7. El expediente presupuestario será remitido al Pleno para su aprobación provisional. Aprobado inicialmente el
presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en
relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al
menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la entidad local acompañado de Informe de recursos humanos sobre
las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la RPT, variaciones con
respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante, relativos a la entidad
matriz. De la misma manera se realizará por entidades estudio sobre la masa salarial. La
modificación de la plantilla presupuestaria, procederá en los supuestos en los que cualquier
modificación relacionada por el anexo de personal, dé lugar a una modificación de los importes
previstos para cada puesto en la plantilla aprobada con el expediente de presupuesto. De esta
manera, la modificación de complementos específicos, de destino, o cualquier otra retribución
fija que conlleve modificaciones de importes, supondrá la modificación de la plantilla
presupuestaria, a excepción de aquellos supuestos en los que la modificación se produzca
como consecuencia de adaptaciones a la LPGE o a otra normativa estatal de aplicación directa,
y sin perjuicio del expediente que se tenga que tramitar al efecto.
El procedimiento para la modificación de la plantilla, será similar al de la aprobación del
presupuesto, no pudiendo ejecutarse los acuerdos adoptados hasta que sea definitiva dicha
modificación de la plantilla.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) En su caso, anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información
detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los
créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de
funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
g) Informe de Intervención e informe de estabilidad.
C2. Se unirán, en su caso, como anexos al presupuesto general:
a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrá
formular la Diputación y sus entes dependientes.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades
mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Diputación.
c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los
presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de
operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio,
de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de
endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo,
operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o
similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo
con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
De conformidad con el artículo 3.3. g) del RD 128/2018, se acompañará al expediente de presupuestos completo, informe de
Secretaría General.
7. El expediente presupuestario será remitido al Pleno para su aprobación provisional. Aprobado inicialmente el
presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los
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