Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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2. Asimismo estas bases se aplicarán, de forma supletoria a los presupuestos de los consorcios o demás entes dependientes
de la Diputación.
3. La vigencia de estas bases, será la misma que la del presupuesto, y su modificación requerirá los mismos trámites que
para su aprobación. En caso de prórroga del presupuesto, estas bases regirán, asimismo, durante dicho período.
4. En el caso de los organismos autónomos, se estará igualmente a las peculiaridades que en su ámbito se hayan podido
concretar en el expediente de su presupuesto, siendo de aplicación supletoria las normas aquí contenidas.
5. Las referencias que se hagan en las presentes bases a los órganos de la Diputación, habrá que entenderlas hechas a los
correspondientes organismos autónomos, según sus Estatutos.
6. Tramitación del expediente presupuestario general:
A. Se aprobarán inicialmente los presupuestos de los organismos autónomos conforme al procedimiento establecido en sus
respectivos estatutos, debiendo constar en su expediente al menos, y sin perjuicio de la existencia de otros informes que se
consideren oportunos, los anexos y documentación obligatoria reconocida en el TRLRHL para los presupuestos de las
entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Organismo Autónomo, así como del cumplimiento de
la estabilidad, sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Organismo, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas, no pudiendo, por tanto, emitir
informe positivo hasta entonces al presupuesto general de la entidad.
B. Aprobación de los presupuestos de los consorcios que queden adscritos a la Diputación, donde deberán constar al
menos, y sin perjuicio de la existencia de otros informes que se consideren oportunos, los anexos y documentación
obligatoria reconocida en el TRLRHL para los presupuestos de las entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Consorcio, así como del cumplimiento de la estabilidad,
sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Consorcio, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación, no pudiendo, por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado, al presupuesto general de la entidad.
C. El presupuesto de la Entidad General, formado por su presidente, que contendrán los presupuestos de los organismos
autónomos y consorcios dependientes y a cuyo expediente se deberá acompañar la siguiente:
C1. Documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Asimismo estas bases se aplicarán, de forma supletoria a los presupuestos de los consorcios o demás entes dependientes
de la Diputación.
3. La vigencia de estas bases, será la misma que la del presupuesto, y su modificación requerirá los mismos trámites que
para su aprobación. En caso de prórroga del presupuesto, estas bases regirán, asimismo, durante dicho período.
4. En el caso de los organismos autónomos, se estará igualmente a las peculiaridades que en su ámbito se hayan podido
concretar en el expediente de su presupuesto, siendo de aplicación supletoria las normas aquí contenidas.
5. Las referencias que se hagan en las presentes bases a los órganos de la Diputación, habrá que entenderlas hechas a los
correspondientes organismos autónomos, según sus Estatutos.
6. Tramitación del expediente presupuestario general:
A. Se aprobarán inicialmente los presupuestos de los organismos autónomos conforme al procedimiento establecido en sus
respectivos estatutos, debiendo constar en su expediente al menos, y sin perjuicio de la existencia de otros informes que se
consideren oportunos, los anexos y documentación obligatoria reconocida en el TRLRHL para los presupuestos de las
entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Organismo Autónomo, así como del cumplimiento de
la estabilidad, sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Organismo, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas, no pudiendo, por tanto, emitir
informe positivo hasta entonces al presupuesto general de la entidad.
B. Aprobación de los presupuestos de los consorcios que queden adscritos a la Diputación, donde deberán constar al
menos, y sin perjuicio de la existencia de otros informes que se consideren oportunos, los anexos y documentación
obligatoria reconocida en el TRLRHL para los presupuestos de las entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Consorcio, así como del cumplimiento de la estabilidad,
sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Consorcio, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación, no pudiendo, por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado, al presupuesto general de la entidad.
C. El presupuesto de la Entidad General, formado por su presidente, que contendrán los presupuestos de los organismos
autónomos y consorcios dependientes y a cuyo expediente se deberá acompañar la siguiente:
C1. Documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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