Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
d) Principio de especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto tendrá su aplicación presupuestaria, definida ésta
por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
e) Principio de especialidad temporal y de devengo. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a
él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el presupuesto
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus créditos iniciales. Durante
la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los
artículos 177 al 182 del TRLRHL y base 13 bis.
f) Principio de no afectación de ingresos. Los recursos de la Diputación y de cada uno de sus organismos
autónomos y consorcios se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el
caso de ingresos específicos destinados a fines determinados, como son las subvenciones de la
Administración General del Estado, Junta de Extremadura y Fondos Europeos para financiar sus Programas y
Planes destinados a los municipios de la provincia.
Los ingresos que, en su caso, obtenga la Diputación Provincial, procedentes de la enajenación o gravamen de
bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de
gastos corrientes, salvo en el caso de venta de efectos no utilizables en servicios provinciales o las parcelas
sobrantes.
g) Principio de equilibrio presupuestario. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto
general deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a
lo largo del ejercicio, en consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las
previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerden.
Base 2.ª. Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz se efectuará de acuerdo
con los principios rectores que para las Administraciones Públicas recoge el artículo 103.1 de la Constitución; la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones operadas; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, en materia
presupuestaria, y en las bases de ejecución, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 165.1.2 del
TRLRHL, el presupuesto general de la Diputación de Badajoz se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de
aplicación, a las presentes bases, así como a su desarrollo reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de
ejecución presupuestaria puedan emitirse a lo largo del ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación, será la vigente en cada momento.
Base 3.ª. Ámbito de aplicación, vigencia y tramitación del expediente de presupuesto.
1. Lo establecido en las presentes bases de ejecución, será de aplicación durante todo el ejercicio 2024 al presupuesto
general de la Corporación, integrado por:
• El de la Diputación Provincial.
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (OAR), en lo no recogido expresamente por sus bases específicas.
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Patronato Provincial de la "Escuela de
Tauromaquia"
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo RESTAURA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Principio de especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto tendrá su aplicación presupuestaria, definida ésta
por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
e) Principio de especialidad temporal y de devengo. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a
él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el presupuesto
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus créditos iniciales. Durante
la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los
artículos 177 al 182 del TRLRHL y base 13 bis.
f) Principio de no afectación de ingresos. Los recursos de la Diputación y de cada uno de sus organismos
autónomos y consorcios se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el
caso de ingresos específicos destinados a fines determinados, como son las subvenciones de la
Administración General del Estado, Junta de Extremadura y Fondos Europeos para financiar sus Programas y
Planes destinados a los municipios de la provincia.
Los ingresos que, en su caso, obtenga la Diputación Provincial, procedentes de la enajenación o gravamen de
bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de
gastos corrientes, salvo en el caso de venta de efectos no utilizables en servicios provinciales o las parcelas
sobrantes.
g) Principio de equilibrio presupuestario. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto
general deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a
lo largo del ejercicio, en consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las
previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerden.
Base 2.ª. Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz se efectuará de acuerdo
con los principios rectores que para las Administraciones Públicas recoge el artículo 103.1 de la Constitución; la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones operadas; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, en materia
presupuestaria, y en las bases de ejecución, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 165.1.2 del
TRLRHL, el presupuesto general de la Diputación de Badajoz se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de
aplicación, a las presentes bases, así como a su desarrollo reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de
ejecución presupuestaria puedan emitirse a lo largo del ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación, será la vigente en cada momento.
Base 3.ª. Ámbito de aplicación, vigencia y tramitación del expediente de presupuesto.
1. Lo establecido en las presentes bases de ejecución, será de aplicación durante todo el ejercicio 2024 al presupuesto
general de la Corporación, integrado por:
• El de la Diputación Provincial.
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (OAR), en lo no recogido expresamente por sus bases específicas.
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Patronato Provincial de la "Escuela de
Tauromaquia"
• El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo RESTAURA.
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