Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 € por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que
se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
b) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de
asistencia a las siguientes sesiones las siguientes indemnizaciones:
1. Al Pleno de la Corporación: 400,00 € por asistencia. No darán lugar a indemnización por asistencia la celebración de
Plenos extraordinarios.
2. A las Comisiones Informativas: 200,00 € por asistencia a cada una de las mismas, con un máximo de 3 asistencias por
mes.
c) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial y que no pertenezcan a la Junta de
Portavoces, percibirán en concepto de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados superiores de gobiernos de los
entes, consorcios, organismos y fundaciones que conforman el sector público provincial a excepción de los de la Diputación,
375,00 € brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
3. Asignaciones a Grupos de Diputados.
Para las distintas actividades que desarrollen los grupos de Diputados que están representados en la Diputación, se
dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico citado y la legislación vigente al respecto, de una
asignación por Grupo Político y mes, en los siguientes términos.
Un componente fijo idéntico para todos los Grupos por importe de 800,00 €.
Un componente variable en función del número de Diputados por un importe de 1.570,00 € por cada Diputado
Provincial.
En el supuesto de que algún grupo político sufriera una modificación que influyera en el número de grupos existentes en la
corporación, el importe a percibir por el nuevo grupo se reduciría proporcionalmente de la cuantía que recibía el originario.
E. BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTOS 2024 ENTIDADES.
1.- BASES DE EJECUCIÓN 2024 ENTIDAD GENERAL.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales, normativa y ámbito de aplicación.
Base 1.ª. Principios generales.
1. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz y su Sector Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (en adelante TRLRHL) y artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla la citada Ley en
materia de presupuesto, establece las presentes bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2024.
2. El presupuesto general de la Diputación se apoya en los siguientes principios:
a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno Corporativo, según establecen los
artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 168.4 del TRLRHL.
Esta competencia se extiende también a las modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el
TRLRHL de ampliaciones, transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán conforme
se establece en las presentes bases.
b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y gastos de la
Diputación Provincial y de sus organismos y consorcios dependientes. En virtud de este principio, queda
prohibida la atención de gastos minorando ingresos. El registro contable de ambos siempre se hará por sus
importes brutos.
c) Principio de especialidad cuantitativa. Conforme establece el artículo 173.5 del TRLRHL, no podrán
realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de
pleno derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante. Este principio debe
considerarse articulado y flexibilizado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el
establecimiento de los distintos niveles de vinculación, que en estas bases se detallan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 € por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que
se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
b) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de
asistencia a las siguientes sesiones las siguientes indemnizaciones:
1. Al Pleno de la Corporación: 400,00 € por asistencia. No darán lugar a indemnización por asistencia la celebración de
Plenos extraordinarios.
2. A las Comisiones Informativas: 200,00 € por asistencia a cada una de las mismas, con un máximo de 3 asistencias por
mes.
c) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial y que no pertenezcan a la Junta de
Portavoces, percibirán en concepto de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados superiores de gobiernos de los
entes, consorcios, organismos y fundaciones que conforman el sector público provincial a excepción de los de la Diputación,
375,00 € brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
3. Asignaciones a Grupos de Diputados.
Para las distintas actividades que desarrollen los grupos de Diputados que están representados en la Diputación, se
dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico citado y la legislación vigente al respecto, de una
asignación por Grupo Político y mes, en los siguientes términos.
Un componente fijo idéntico para todos los Grupos por importe de 800,00 €.
Un componente variable en función del número de Diputados por un importe de 1.570,00 € por cada Diputado
Provincial.
En el supuesto de que algún grupo político sufriera una modificación que influyera en el número de grupos existentes en la
corporación, el importe a percibir por el nuevo grupo se reduciría proporcionalmente de la cuantía que recibía el originario.
E. BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTOS 2024 ENTIDADES.
1.- BASES DE EJECUCIÓN 2024 ENTIDAD GENERAL.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales, normativa y ámbito de aplicación.
Base 1.ª. Principios generales.
1. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz y su Sector Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (en adelante TRLRHL) y artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla la citada Ley en
materia de presupuesto, establece las presentes bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2024.
2. El presupuesto general de la Diputación se apoya en los siguientes principios:
a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno Corporativo, según establecen los
artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 168.4 del TRLRHL.
Esta competencia se extiende también a las modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el
TRLRHL de ampliaciones, transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán conforme
se establece en las presentes bases.
b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y gastos de la
Diputación Provincial y de sus organismos y consorcios dependientes. En virtud de este principio, queda
prohibida la atención de gastos minorando ingresos. El registro contable de ambos siempre se hará por sus
importes brutos.
c) Principio de especialidad cuantitativa. Conforme establece el artículo 173.5 del TRLRHL, no podrán
realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de
pleno derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante. Este principio debe
considerarse articulado y flexibilizado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el
establecimiento de los distintos niveles de vinculación, que en estas bases se detallan.
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