Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al centro gestor a los efectos de la
apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se notificará a la entidad
financiera. El contrato bancario que deberá incluirse en el expediente, será firmado por el Diputado con competencias en
materia de Contratación, con el alcance de la delegación atribuida y, en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo
coordine, dando fe el Secretario General. Los habilitados firmarán los documentos que exija la entidad como gestores y a
efectos de disposición de los fondos. El contrato deberá incluirse como documentación al expediente.
Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en cuenta restringida que a efecto se formalice bajo la denominación
"Excma. Diputación de Badajoz (o en su caso Organismo Autónomo correspondiente), Caja Fija- Área o Servicio- concepto".
Si el anticipo de caja fija se autorizara en efectivo, se tramitará a la entidad financiera orden de emisión y carga de la misma
por el importe de constitución del anticipo. La tarjeta será retirada por el habilitado en la oficina bancaria que interese el
mismo habilitado.
7.- Modificación de la constitución de la caja fija.
Si durante la vigencia de la C.F. se detectase la necesidad de atender gastos no autorizados en la Resolución de constitución,
podrá solicitarse y resolverse la ampliación de las aplicaciones o conceptos autorizados para que, previo informe de
fiscalización, puedan cargarse gastos de aquella naturaleza.
La competencia para la modificación le corresponderá al Diputado que resolvió la constitución de la caja fija
Igualmente, si por necesidades del Área que la gestiona, se requiere la ampliación/reducción del importe de constitución,
el/los habilitados lo solicitarán, con la validación de la Diputada de Economía y se remitirá a la Tesorería para su tramitación,
tras la fiscalización de la intervención, podrá aumentarse o reducirse el importe.
8.- De la cuenta justificativa con reposición.
El carácter permanente de las provisiones implica, que si bien no sea necesaria la justificación y reposición inmediata de los
fondos, sí al menos se realice con cierta periodicidad.
A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos, se pretenda la cancelación del anticipo o se
produzca un cambio de habilitado, procederá la rendición de cuentas por parte del habilitado.
Las justificaciones y posteriores reposiciones se presentarán, como mínimo, una vez al trimestre y en todo caso antes del 20
de diciembre o en función de las necesidades de tesorería. La presentación de las justificaciones al final del ejercicio no
implica la cancelación.
No obstante, la última rendición de cuentas correspondiente al año en curso, incluirá necesariamente los gastos realizados
hasta el 20 de diciembre, fecha límite de presentación, o excepcionalmente y previa autorización el último día hábil del
ejercicio.
La caja fija para la adquisición de la energía podrá rendir cuentas el último día hábil del ejercicio sin necesidad de
autorización previa.
La documentación que deberá presentarse estará constituida por los justificantes originales de gastos y pagos a los
acreedores, extracto bancario de cuenta o tarjeta, más un modelo de cuenta resumen que se aprobará al efecto y en el que,
entre otros extremos, deberá relacionarse el total de justificantes de gastos cuya justificación se pretende, saldo en cuenta o
tarjeta, y existencias en metálico en su caso, firmado por los habilitados y el VBº del Diputado Delegado correspondiente. La
documentación se remitirá completa a Intervención.
Para el caso de pagos en efectivo (siempre excepcionales), los justificantes de gastos incluirán el "recibí" de quien tome el
abono, y su identificación.
La presentación de la rendición de cuentas, hará mención expresa a si se solicita reposición de fondos o no.
Si la cuenta justificativa además incluye petición de reposición, el O.I. procederá a su fiscalización cuyo resultado será el de
conformidad o reparo en los términos del artículo 19 del Reglamento de Control de la Diputación, por lo que se seguirá el
procedimiento en él regulado.
En cuanto a las existencias en metálico, si existieran, bastará declaración del habilitado sobre su importe; sin embargo, en la
correspondiente a final de ejercicio, este importe en metálico será ingresado en la cuenta de caja fija o en la cuenta
operativa de diputación que se indique para el caso de tarjetas monedero, o en la propia tarjeta si está habilitado el
mecanismo por la entidad financiera, a efectos de cuadre total del anticipo con el saldo bancario tras la justificación de
gastos correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al centro gestor a los efectos de la
apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se notificará a la entidad
financiera. El contrato bancario que deberá incluirse en el expediente, será firmado por el Diputado con competencias en
materia de Contratación, con el alcance de la delegación atribuida y, en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo
coordine, dando fe el Secretario General. Los habilitados firmarán los documentos que exija la entidad como gestores y a
efectos de disposición de los fondos. El contrato deberá incluirse como documentación al expediente.
Los fondos se ingresarán por transferencia bancaria en cuenta restringida que a efecto se formalice bajo la denominación
"Excma. Diputación de Badajoz (o en su caso Organismo Autónomo correspondiente), Caja Fija- Área o Servicio- concepto".
Si el anticipo de caja fija se autorizara en efectivo, se tramitará a la entidad financiera orden de emisión y carga de la misma
por el importe de constitución del anticipo. La tarjeta será retirada por el habilitado en la oficina bancaria que interese el
mismo habilitado.
7.- Modificación de la constitución de la caja fija.
Si durante la vigencia de la C.F. se detectase la necesidad de atender gastos no autorizados en la Resolución de constitución,
podrá solicitarse y resolverse la ampliación de las aplicaciones o conceptos autorizados para que, previo informe de
fiscalización, puedan cargarse gastos de aquella naturaleza.
La competencia para la modificación le corresponderá al Diputado que resolvió la constitución de la caja fija
Igualmente, si por necesidades del Área que la gestiona, se requiere la ampliación/reducción del importe de constitución,
el/los habilitados lo solicitarán, con la validación de la Diputada de Economía y se remitirá a la Tesorería para su tramitación,
tras la fiscalización de la intervención, podrá aumentarse o reducirse el importe.
8.- De la cuenta justificativa con reposición.
El carácter permanente de las provisiones implica, que si bien no sea necesaria la justificación y reposición inmediata de los
fondos, sí al menos se realice con cierta periodicidad.
A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos, se pretenda la cancelación del anticipo o se
produzca un cambio de habilitado, procederá la rendición de cuentas por parte del habilitado.
Las justificaciones y posteriores reposiciones se presentarán, como mínimo, una vez al trimestre y en todo caso antes del 20
de diciembre o en función de las necesidades de tesorería. La presentación de las justificaciones al final del ejercicio no
implica la cancelación.
No obstante, la última rendición de cuentas correspondiente al año en curso, incluirá necesariamente los gastos realizados
hasta el 20 de diciembre, fecha límite de presentación, o excepcionalmente y previa autorización el último día hábil del
ejercicio.
La caja fija para la adquisición de la energía podrá rendir cuentas el último día hábil del ejercicio sin necesidad de
autorización previa.
La documentación que deberá presentarse estará constituida por los justificantes originales de gastos y pagos a los
acreedores, extracto bancario de cuenta o tarjeta, más un modelo de cuenta resumen que se aprobará al efecto y en el que,
entre otros extremos, deberá relacionarse el total de justificantes de gastos cuya justificación se pretende, saldo en cuenta o
tarjeta, y existencias en metálico en su caso, firmado por los habilitados y el VBº del Diputado Delegado correspondiente. La
documentación se remitirá completa a Intervención.
Para el caso de pagos en efectivo (siempre excepcionales), los justificantes de gastos incluirán el "recibí" de quien tome el
abono, y su identificación.
La presentación de la rendición de cuentas, hará mención expresa a si se solicita reposición de fondos o no.
Si la cuenta justificativa además incluye petición de reposición, el O.I. procederá a su fiscalización cuyo resultado será el de
conformidad o reparo en los términos del artículo 19 del Reglamento de Control de la Diputación, por lo que se seguirá el
procedimiento en él regulado.
En cuanto a las existencias en metálico, si existieran, bastará declaración del habilitado sobre su importe; sin embargo, en la
correspondiente a final de ejercicio, este importe en metálico será ingresado en la cuenta de caja fija o en la cuenta
operativa de diputación que se indique para el caso de tarjetas monedero, o en la propia tarjeta si está habilitado el
mecanismo por la entidad financiera, a efectos de cuadre total del anticipo con el saldo bancario tras la justificación de
gastos correspondiente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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