Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
a) Sólo podrán realizarse gastos que respondan a la naturaleza de los conceptos presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con anexo III a partir de gastos de 200,00 €.
c) Se podrán abonar mediante este procedimiento especial las deudas o recargos por liquidaciones
procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social referentes a periodos de liquidación anteriores,
imputándose posteriormente al concepto económico 160.00 en la orgánica y programa correspondiente al
Área competente en materia de RRHH, siempre que no se supere el límite establecido en el apartado 2.h)
anterior.
d) No se podrán abonar con los anticipos, gastos que requieran retenciones de IRPF, salvo los
correspondientes a los pagos de registro o notaría, que en ningún caso podrán ser superiores a 600,00 €.
Dichos pagos se realizarán por el importe líquido, constando en la justificación el importe bruto. Los gastos
por servicios bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta bancaria tales como comisiones de
administración, mantenimiento o asociados a la emisión o coste de tarjetas de débito, cargados en cuenta por
la entidad financiera, según compromiso con la misma adquirido, se admitirán como gastos propios de la caja
fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando justificados por el propio apunte de cargo y concepto en
la cuenta.
f) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable.
g) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato
vigente.
h) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012 de 30 de
noviembre y emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser
del ejercicio presupuestario de justificación.
i) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
j) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos.
Únicamente el Área de Economía podrá realizar pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del
área del ámbito del mismo, respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
a. Las áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base, las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la constitución.
d. La resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz - Organismo Autónomo - Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Sólo podrán realizarse gastos que respondan a la naturaleza de los conceptos presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con anexo III a partir de gastos de 200,00 €.
c) Se podrán abonar mediante este procedimiento especial las deudas o recargos por liquidaciones
procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social referentes a periodos de liquidación anteriores,
imputándose posteriormente al concepto económico 160.00 en la orgánica y programa correspondiente al
Área competente en materia de RRHH, siempre que no se supere el límite establecido en el apartado 2.h)
anterior.
d) No se podrán abonar con los anticipos, gastos que requieran retenciones de IRPF, salvo los
correspondientes a los pagos de registro o notaría, que en ningún caso podrán ser superiores a 600,00 €.
Dichos pagos se realizarán por el importe líquido, constando en la justificación el importe bruto. Los gastos
por servicios bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta bancaria tales como comisiones de
administración, mantenimiento o asociados a la emisión o coste de tarjetas de débito, cargados en cuenta por
la entidad financiera, según compromiso con la misma adquirido, se admitirán como gastos propios de la caja
fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando justificados por el propio apunte de cargo y concepto en
la cuenta.
f) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable.
g) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato
vigente.
h) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012 de 30 de
noviembre y emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser
del ejercicio presupuestario de justificación.
i) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
j) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos.
Únicamente el Área de Economía podrá realizar pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del
área del ámbito del mismo, respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
a. Las áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base, las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la constitución.
d. La resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz - Organismo Autónomo - Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
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