Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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La cuenta justificativa se remitirá a la Intervención Provincial para su control previo, quien manifestará conformidad o no
con la misma, otorgando en su caso, un plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias, transcurrido el mismo y no
subsanado, la disconformidad no tendrá efectos suspensivos para, en su caso, la aprobación de la misma. Ahora bien, el
Diputado podrá igualmente, no aprobar la cuenta justificativa e instar al habilitado a la asunción de los gastos, mediante
expediente de reintegro. Se podrá dar traslado por Intervención, si así lo estima conveniente, al Servicio de Compras de las
relaciones de gastos, a efectos de comprobación de los suministros adquiridos e informe lo que proceda.
La aprobación de la cuenta corresponde al Diputado Delegado que resolvió la apertura del anticipo, cuando lo haga con
conformidad de la Intervención o con disconformidad basada en irregularidades en el plazo de realización o presentación de
la cuenta, defectos de firma, excesos de importes, inadecuación del gasto u otros. Sin embargo, si la cuenta justificativa se
aprueba con disconformidad del O.I. basada en defectos como ausencia total o parcial de justificación o facturas o
justificantes incorrectos, o no acreditación del pago, la aprobación definitiva corresponde al Presidente de la Entidad.
9.- De la cuenta justificativa con cancelación.
Si fuera necesaria o se pretenda la cancelación del anticipo, se procederá la rendición de cuentas con cancelación por parte
del habilitado, de acuerdo con la siguiente tramitación:
a) El mismo remitirá a la Intervención una última cuenta justificativa completa indicando expresamente la
pretendida cancelación, y solicitará el saldo de la cuenta o tarjeta para comprobar que la suma de ambas
responden a la cantidad total pendiente de justificar. La cuenta justificativa tendrá la misma naturaleza y
requisitos que las ordinarias.
b) Intervenida la cuenta justificativa, se remitirá informe de fiscalización, del cual se dará cuenta a Tesorería a
efectos de la emisión del informe que proceda, conforme a sus competencias.
c) Si la cuenta resulta plenamente justificada, se emitirá resolución de aprobación, cancelación de la caja fija y
cierre de la cuenta o baja de la tarjeta. La resolución de cancelación servirá a los habilitados para cancelar la
cuenta o dar de baja la tarjeta, incluyendo en el expediente la certificación emitida por la entidad financiera.
d) Si no se aprobara la cuenta justificativa, se procederá a la tramitación de un expediente de reintegro, sin
perjuicio de su posterior cancelación.
La competencia para la cancelación le corresponderá al Diputado que resolvió la constitución.
10.- Cancelación de la CF sin rendición.
Cuando no haya gastos ni remanente y se pretenda la cancelación, se solicitará a la Tesorería quien comprobará la cuenta y
tramitará la cancelación.
11.- Control fin de ejercicio.
La Intervención podrá, a final de cada ejercicio y como parte de los controles preparatorios para el cierre anual, comprobar
los cuadres de las cajas fijas vigentes, informando de los, en su caso descuadres que encuentre de conformidad con los
deberes de suministro de información que le asisten por el Reglamento 424/2017.
12.- Cancelación del anticipo por no utilización.
Dado el carácter continuado y repetitivo de los anticipos de caja fija, cuando una cuenta o tarjeta no refleje movimientos
durante un plazo de 12 meses, se requerirá a los habilitados que valoren la conveniencia de su mantenimiento.
13.- Normas para la tramitación y pago de facturación de suministros de energía como consumidor directo en el mercado de
la electricidad.
1. Con la periodicidad establecida en cada caso, se descargarán de las plataformas web las facturas
correspondientes.
2. Las facturas serán conformadas por los gestores técnicos responsables.
3. Una vez conformadas las facturas, se autorizará su cargo en la cuenta restringida del Anticipo de Caja Fija si
la operativa de funcionamiento del mercado mayorista posibilita esta vía; en caso contrario, los habilitados
tramitarán dentro del plazo de pago que establecen las reglas de funcionamiento del mercado, un documento
de autorización de transferencia con los siguientes datos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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