Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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Tal coordinación se materializará mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración que marquen
el régimen jurídico específico y definan, de forma concreta la materia de actuación, los objetivos y alcance de la
colaboración.
Para esto, se destinarán fondos provinciales, de forma directa o en segunda instancia, en efectivo o en especie, a las EELL u
otros entes públicos de la provincia.
El gasto financiero, se ajustará a la legislación presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto
en la LGS y será informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones de la IGAE.
◦ Tipología.
1.- Coordinación en concurrencia.
Una vez suscrito el correspondiente convenio, la Entidad Provincial asume la obligación de cofinanciar el
programa en los términos acordados, por lo que la asignación de las ayudas puede realizarse tras un
procedimiento de concurrencia tramitado desde la Comunidad Autónoma mediante sus convocatorias y
DECRETOS, a los beneficiarios seleccionados.
Igualmente, los fondos podrán transferirse al suscriptor del convenio o tras la tramitación de las oportunas
convocatorias provinciales, a los beneficiarios directamente.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el anexo VII con esta tipología, sin perjuicio de las
que se doten por acuerdos en el ejercicio.
2.- Coordinación en actuaciones directas.
La coordinación entre las EELL, con la Entidad Provincial, la Comunidad Autónoma y/o en su caso con la
Administración del Estado, se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios y la cofinanciación en
actuaciones concretas y singularizadas de todos o algunos de sus suscriptores, a favor de las entidades
locales de la provincia.
Estos convenios irán precedidos de las correspondientes memorias justificativas que acrediten las razones de
interés público, socio económico o humanitario que justifican una intervención directa y sin concurrencia.
Los fondos podrán transferirse al suscriptor del convenio o a los beneficiarios directamente de acuerdo con
las determinaciones del convenio.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el anexo VII con esta tipología, sin perjuicio de las
que se doten por acuerdos en el ejercicio.
B. Convenios de cooperación singular con las inversiones y servicios de las EELL.
En el ámbito de las competencias del artículo 361 d) si la Entidad Provincial detecta una necesidad u oportunidad clara de
actuación en un municipio o zona concreta que justifique, por su singularidad o circunstancias una atención concreta y
directa que suponga un compromiso financiero compartido con el municipio/s afectado/s, podrá articular su colaboración
mediante la suscripción de un convenio previa justificación de la citada singularidad.
La actuación podrá enmarcarse en inversiones nuevas o de reposición o como gasto corriente para el mantenimiento de las
mismas, el procedimiento coincidirá con el señalado para los de coordinación autonómica y del Estado.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el anexo VII con esta tipología, sin perjuicio de las que se doten
por acuerdos en el ejercicio.
C. Convenios con otras Administraciones y entidades de derecho público o privado.
Asimismo, la Diputación podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas que versen
sobre materias en las que ostenten competencias concurrentes y respondan a la consecución de un interés común,
quedando excluida de la aplicación de la normativa de subvenciones cuando no instrumentalicen una subvención.
Acreditada la singular oportunidad y concurrencia con otras entidades públicas o privadas, afectados por circunstancias
excepcionales que aconsejen y justifiquen la cooperación económica de la Diputación formalizará convenios con el/los
interesados.
Podrán suponer trasferencias financieras o ingresos afectados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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