Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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En aplicación del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Diputación de Badajoz en ejercicio de sus competencias, podrá
celebrar voluntariamente convenios de cooperación económica, técnica y administrativa con las restantes Administraciones
Públicas.
En caso de Administraciones Públicas, el convenio se regirá por los principios de las relaciones interadministrativas del
artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del principio constitucional de colaboración que ha de
presidir la actuación de las mismas.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el anexo VI, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en el
ejercicio.
a. Tramitación.
Los convenios se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de inicio del Diputado-delegado correspondiente según la materia objeto del
convenio ordenando la incoación y el impulso de todos los trámites.
2.º. Memoria-Propuesta justificativa de la necesidad y oportunidad de la colaboración,
cooperación o coordinación, posible impacto económico y el carácter no contractual de la
actividad, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 40/2015, suscrita por el director del Área o
Delegación correspondiente, a la que se acompañara el borrador del convenio a suscribir.
3.º. Si cuenta con financiación de otras Administraciones, se solicitará a las mismas
compromiso firme de aportación.
4.º. Informe de Secretaría General.
5.º. Retención de crédito, en su caso.
6.º. Informe de Intervención, en su caso.
7.º. Decreto de autorización del Presidente de la Diputación o acuerdo del órgano competente.
8.º. Firma del convenio por el presidente de la Diputación.
9.º. Dación de cuenta al Pleno
10.º Dación de cuentas al Tribual de Cuentas, si procede.
Si forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las inversiones o servicios locales,
deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones de la IGAE.
Como requisito de validez, si el convenio implica gasto financiero, se ajustará a la legislación presupuestaria, si
instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la LGS.
b. Tipología.
En el presupuesto del ejercicio 2023, tienen reflejo presupuestario inicialmente los siguientes convenios sin
perjuicio de los que, justificada la necesidad/oportunidad, se tramiten a lo largo del año:
A. Convenios de coordinación autonómica con la Junta de Extremadura y de cooperación con la Administración del Estado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 en relación con el 31 2.b) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen
Local, la Diputación y el resto del sector público provincial podrán formalizar convenios con la Comunidad Autónoma y o con
la Administración del Estado al objeto de garantizar los servicios públicos municipales, cumplir con las funciones de
coordinación en ámbitos competenciales concurrentes y complementarios con las Administraciones Públicas.
Igualmente, a fin de asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones con intereses concurrentes, el artículo 57
y 59 de la LBRL prevé fórmulas de coordinación con la Administración Central que estarán motivados en la búsqueda de la
eficiencia de la gestión pública y la eliminación de las duplicidades.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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