Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

Si mediante solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, resulta adecuado el cambio en el modo de
ejecución, esta podrá autorizarse según el siguiente procedimiento:
1.º. Incoación del expediente, tras la solicitud del beneficiario o propuesta del centro gestor,
debidamente motivada. Si fuera de oficio, requerirá la notificación al interesado para, en su
caso, presente alegaciones.
2.º. Tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, si es necesaria.
3.º. Resolución de modificación de la concesión previa fiscalización, si el cambio tiene efectos
económicos.
4.º. Resolución del Presidente.
c. Modificación de la resolución.
Si por causas de interés general o necesidad sobrevenida, que no afecte a terceros ni resulte contraria a los
principios de igualdad, fuera necesario modificar algunos de los términos y requisitos que se establezcan en
la resolución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Solicitud del beneficiario antes de la finalización del periodo de ejecución.
b) Informe del centro gestor sobre la conveniencia.
c) Informe de legalidad.
d) Si se requiere modificación presupuestaria, tramitación de la misma.
e) Informe de la Intervención, sólo en aquellos supuestos en los que se requiera modificación
presupuestaria o tenga otro efecto económico.
f) Resolución de concesión modificativa cuando esté el crédito disponible, que será
competencia del órgano que concedió.
d. De la justificación.
Las bases reguladoras específicas regularán, el convenio o la resolución que conceda la subvención o ayuda,
regularán la forma, plazos e importes de justificación, concretando los gastos subvencionables.
En todo caso, serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen
en el plazo establecido en la respectiva base reguladora.
Si no se establece nada al respecto, el gasto se realizará antes de finalizar el ejercicio de la concesión.
Excepcionalmente se admitirán gastos acometidos en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo
recogerse expresamente tal consideración en las bases reguladoras de la subvención.
e. Creación de nuevos planes.
Si durante el ejercicio presupuestario se estima necesaria la configuración y aprobación de nuevos planes no
previstos inicialmente en el presupuesto y detallados en el anexo VI de las presentes bases, se exigirá acuerdo
de Pleno para su creación, y se requerirá la correspondiente habilitación de crédito adecuado y suficiente a la
que se acompañará memoria justificativa del carácter singular y objetivos, teniendo una tramitación y
concesión similar a los planes inicialmente aprobados en esta base.
f. Para el ejercicio 2024 se contemplan los planes provinciales detallados en el anexo VI.
4. Otros instrumentos de colaboración.
La Diputación de Badajoz podrá celebrar convenios con Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, con universidades públicas o con sujetos de derecho privado para un fin
común, aportando para ello los medios que sean necesarios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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