Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

ejercicio, hasta 31/12.
4.º. Publicaciones que correspondan.
5.º. En las convocatorias abiertas anuales, la solicitud, será examinada por el centro gestor por
estricto orden de entrada en las convocatorias abiertas y valoradas, en su caso, por una
comisión técnica o técnico asignado que emitirá un informe con propuesta de concesión al
órgano competente, que justifique el cumplimiento de todos los requisitos, generales o
específicos establecidos para el plan, informe sobre la viabilidad de la inversión a financiar en
los procedimientos de convocatorias abiertas o informe de la dirección del Área que justifique
su carácter singular, interés público o conveniencia, en caso de las de concesión directa.
6.º. Si cuenta con cofinanciación, se acompañará compromiso firme de aportación de los
agentes que participan.
7.º. Informe de Secretaría, en los convenios.
8.º. Fiscalización de la Intervención.
9.º. Concesión, que se formalizará en convenio o excepcionalmente con resolución.
Con carácter general:
- Se fijan como cuantías totales máximas de las convocatorias de cada Plan, las especificadas en
el anexo VI, ahora bien, se entenderán como cuantías adicionales destinadas a la
correspondiente convocatoria, aquellos créditos que las incrementen como consecuencia de
modificaciones presupuestarias tramitadas al efecto y así se indique en su base reguladora.
- Cuando en una convocatoria los créditos se distribuyan entre distintas aplicaciones
presupuestarias, se entienden distribuidos estimativamente, de forma que, podrán excederse
de los importes que en vinculación tengan cada una de ellas sin necesidad de nueva
convocatoria, aunque requieran de la correspondiente modificación.
- Excepcionalmente en el caso de concesiones, cuya ejecución se realice por parte de
Diputación, y excediera la misma del ejercicio presupuestario o no se hubiera iniciado, se podrá
proceder a reajustar los créditos, quedando la vigencia de dicha concesión supeditada a la
existencia de crédito en el ejercicio siguiente.
- En las bases o resoluciones de concesión se podrá disponer el anticipo de hasta el 100% de las
cantidades que le correspondan a cada beneficiario, en función de las disponibilidades de la
tesorería de la Diputación o de las necesidades del beneficiario.
- Las ayudas bajo modalidad de convocatorias abiertas son anuales, aunque financien
actuaciones de ejecución plurianual.
- Forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las
inversiones/servicios locales, deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones
de la IGAE.
- Como requisito de validez, si el convenio/resolución implica gasto financiero, se ajustará a la
legislación presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la
LGS.
b. Ejecución.
La ejecución de los planes puede llevarse a cabo, bien por la Diputación Provincial, de oficio o a solicitud del
beneficiario, estando la dirección técnica a cargo de los servicios provinciales del Área de Fomento, pudiendo
ser objeto, en su caso, de contratación externa, y debiéndose imputar los créditos al concepto 650 del estado
de gastos y subprograma que corresponda de acuerdo con la finalidad principal del Plan, o bien por la
entidad beneficiaria de la inversión/servicio, imputándose, en este caso, los artículos 46 o 76 y política de
gasto 94. Los Planes que se ejecuten por Diputación de Badajoz mediante la tramitación de subvenciones en
especie se imputarán a los artículos 46 o 76 y al subprograma que corresponda atendiendo a la finalidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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