Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
1. Objeto.
La coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación económica, jurídica y técnica a los municipios y la
prestación de servicios públicos supramunicipales darán lugar a la aprobación de planes provinciales de cooperación a las
obras y servicios de competencia municipal en cuya elaboración participaran los propios municipios y establecerán los
objetivos y criterios de distribución que serán objetivos y equitativos y entre los que se encontrarán el análisis de los costes
efectivos de los servicios.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 b) de la Ley 7/85, las diputaciones deben asegurar el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en
la prestación de estos, así como contribuir al desarrollo económico y/o social e igualitario de sus pueblos, mediante
cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, aprobando planes especiales.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollar el régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
presupuesto de 2024.
2. Beneficiarios.
Los beneficiarios son, con carácter general, las entidades que gocen de la condición de entidades locales, y con carácter
preferente a los de menor población, menor capacidad económica y de gestión, pero también podrán serlo las
mancomunidades, ELM, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz, y para finalidades propias de sus competencias.
Será requisito para ser beneficiarios, conforme al artículo 189.2 del TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
3. De los planes provinciales.
La Diputación Provincial de Badajoz con cargo a recursos propios y en ejercicio de la competencia que ostenta en virtud del
art. 36.2.b) de la Ley 7/85, asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia
municipal y a la mayor eficacia y economía en su prestación mediante la aprobación de planes provinciales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones que se otorguen para financiar obras y servicios de competencia municipal, que se
encuentren incluidas en alguno de los planes de cooperación a las obras y servicios municipales, planes especiales u otros
instrumentos específicos de colaboración y asistencia a los municipios, se regirán por lo dispuesto en esta base y en su
normativa específica, resultando de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, los reglamentos que la desarrollen
y la Ordenanza General de Subvenciones.
a. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas con cargo a los planes provinciales, con carácter general, es
la concurrencia competitiva o no competitiva y la concesión directa o la nominatividad en los casos
excepcionales regulados en esta base, con convocatorias ordinarias o abiertas hasta el agotamiento de sus
créditos, debiendo contar al menos con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de incoación del Plan Provincial.
2.º. Informe propuesta justificativa de la Dirección del Área.
3.º Aprobación de las bases específicas, de la convocatoria, y del gasto por el Diputado
delegado del Área correspondiente en razón de la materia, previa y de los informes de la
Secretaría y la Intervención.
En el supuesto de que no se aprueben unas bases específicas y convocatoria, operará esta
misma como la base reguladora y la convocatoria estará abierta desde principio de cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Objeto.
La coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación económica, jurídica y técnica a los municipios y la
prestación de servicios públicos supramunicipales darán lugar a la aprobación de planes provinciales de cooperación a las
obras y servicios de competencia municipal en cuya elaboración participaran los propios municipios y establecerán los
objetivos y criterios de distribución que serán objetivos y equitativos y entre los que se encontrarán el análisis de los costes
efectivos de los servicios.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 b) de la Ley 7/85, las diputaciones deben asegurar el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en
la prestación de estos, así como contribuir al desarrollo económico y/o social e igualitario de sus pueblos, mediante
cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, aprobando planes especiales.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollar el régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
presupuesto de 2024.
2. Beneficiarios.
Los beneficiarios son, con carácter general, las entidades que gocen de la condición de entidades locales, y con carácter
preferente a los de menor población, menor capacidad económica y de gestión, pero también podrán serlo las
mancomunidades, ELM, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz, y para finalidades propias de sus competencias.
Será requisito para ser beneficiarios, conforme al artículo 189.2 del TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
3. De los planes provinciales.
La Diputación Provincial de Badajoz con cargo a recursos propios y en ejercicio de la competencia que ostenta en virtud del
art. 36.2.b) de la Ley 7/85, asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia
municipal y a la mayor eficacia y economía en su prestación mediante la aprobación de planes provinciales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones que se otorguen para financiar obras y servicios de competencia municipal, que se
encuentren incluidas en alguno de los planes de cooperación a las obras y servicios municipales, planes especiales u otros
instrumentos específicos de colaboración y asistencia a los municipios, se regirán por lo dispuesto en esta base y en su
normativa específica, resultando de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, los reglamentos que la desarrollen
y la Ordenanza General de Subvenciones.
a. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas con cargo a los planes provinciales, con carácter general, es
la concurrencia competitiva o no competitiva y la concesión directa o la nominatividad en los casos
excepcionales regulados en esta base, con convocatorias ordinarias o abiertas hasta el agotamiento de sus
créditos, debiendo contar al menos con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de incoación del Plan Provincial.
2.º. Informe propuesta justificativa de la Dirección del Área.
3.º Aprobación de las bases específicas, de la convocatoria, y del gasto por el Diputado
delegado del Área correspondiente en razón de la materia, previa y de los informes de la
Secretaría y la Intervención.
En el supuesto de que no se aprueben unas bases específicas y convocatoria, operará esta
misma como la base reguladora y la convocatoria estará abierta desde principio de cada
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