Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
mercado mayorista, y de acuerdo con el acuerdo suscrito, en el que se determinan los puntos de consumo, así como la
distribución proporcional entre ellos, tanto de los consumos, como de los gastos de gestión, el procedimiento para liquidar
las cantidades que Diputación asume inicialmente con cargo a las entidades es el siguiente:
a) La Entidad General procederá a la compra diaria de la energía eléctrica de acuerdo a las condiciones
establecidas en el mercado directo y para todos los centros o puntos de consumo del sector público
provincial, procediendo igualmente a su pago en la forma y plazos regulados por su normativa específica.
b) Los pagos de las distintas facturas, se realizarán con cargo al anticipo de caja fija en los términos
contemplados en la base 46.ª punto 13.
c) Tras la presentación y aprobación de la cuenta justificativa global del periodo, se realizará una liquidación a
cada una de las entidades integrantes del sector público provincial en la que conste el pago de la energía y
coste de cada uno de los puntos de consumo previamente determinados, así como la distribución
proporcional, en función de los kilovatios consumidos por cada centro o punto de consumo y de los costes de
gestión globales que debe soportar cada Entidad.
La liquidación correspondiente al último trimestre, se liquidara en el primer trimestre del ejercicio siguiente, y será
imputable a los créditos presupuestario de ese ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la base 22.
La propuesta de liquidación será elaborada por el correspondiente servicio del Área Gestora a la que se encomiende esta
función y será validada por el director y el Diputado de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación o, en su caso,
validación de quien coordine, tras los cual se dictará decreto de liquidación, notificándolo a los entes dependientes, a fin de
que procedan a su debido registro contable y presupuestario, abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante
compensación de las aportaciones o transferencia bancaria, en caso de no tener aportaciones.
C) CUOTAS A ENTIDADES PARTICIPADAS:
Para el abono de los importe Diputación y OOAA, como miembros de consorcios, patronatos, fundaciones u otras entidades,
fuera del ente Ccnsolidado: Se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del acuerdo del
órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que acredite la cuota
anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de la condición de
socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de incorporación a la Entidad, o
certificado del órgano correspondiente que acredite nuestra condición de socio para el primer pago o la acreditación del
mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momento los estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el uso de las atribuciones que la Ley le
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a las aportaciones del anexo IV, además de aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS:
El procedimiento para la concesión de premios y becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, entes dependientes y consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento anexo V adjunto a las presentes.
Base 42.ª. Planes provinciales y otros instrumentos de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mercado mayorista, y de acuerdo con el acuerdo suscrito, en el que se determinan los puntos de consumo, así como la
distribución proporcional entre ellos, tanto de los consumos, como de los gastos de gestión, el procedimiento para liquidar
las cantidades que Diputación asume inicialmente con cargo a las entidades es el siguiente:
a) La Entidad General procederá a la compra diaria de la energía eléctrica de acuerdo a las condiciones
establecidas en el mercado directo y para todos los centros o puntos de consumo del sector público
provincial, procediendo igualmente a su pago en la forma y plazos regulados por su normativa específica.
b) Los pagos de las distintas facturas, se realizarán con cargo al anticipo de caja fija en los términos
contemplados en la base 46.ª punto 13.
c) Tras la presentación y aprobación de la cuenta justificativa global del periodo, se realizará una liquidación a
cada una de las entidades integrantes del sector público provincial en la que conste el pago de la energía y
coste de cada uno de los puntos de consumo previamente determinados, así como la distribución
proporcional, en función de los kilovatios consumidos por cada centro o punto de consumo y de los costes de
gestión globales que debe soportar cada Entidad.
La liquidación correspondiente al último trimestre, se liquidara en el primer trimestre del ejercicio siguiente, y será
imputable a los créditos presupuestario de ese ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la base 22.
La propuesta de liquidación será elaborada por el correspondiente servicio del Área Gestora a la que se encomiende esta
función y será validada por el director y el Diputado de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación o, en su caso,
validación de quien coordine, tras los cual se dictará decreto de liquidación, notificándolo a los entes dependientes, a fin de
que procedan a su debido registro contable y presupuestario, abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante
compensación de las aportaciones o transferencia bancaria, en caso de no tener aportaciones.
C) CUOTAS A ENTIDADES PARTICIPADAS:
Para el abono de los importe Diputación y OOAA, como miembros de consorcios, patronatos, fundaciones u otras entidades,
fuera del ente Ccnsolidado: Se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del acuerdo del
órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que acredite la cuota
anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de la condición de
socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de incorporación a la Entidad, o
certificado del órgano correspondiente que acredite nuestra condición de socio para el primer pago o la acreditación del
mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momento los estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el uso de las atribuciones que la Ley le
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a las aportaciones del anexo IV, además de aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS:
El procedimiento para la concesión de premios y becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, entes dependientes y consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento anexo V adjunto a las presentes.
Base 42.ª. Planes provinciales y otros instrumentos de colaboración.
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