Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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5.- Justificación de subvenciones y reintegro de subvenciones:
Corresponderá a los centros gestores, en coordinación con la Oficina de Subvenciones en aquellas convocatorias que se
revisen en la misma, la determinación de la elegibilidad de los gastos incluidos en las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios de subvenciones provinciales, así como la comprobación de la justificación documental de la subvención,
con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras. De igual manera se procederá a la revisión de la
justificación de las subvenciones otorgadas mediante procedimientos de concesión directa de acuerdo a lo establecido en
los convenios/decretos que instrumentalizan su concesión.
Se tramitarán, en su caso, los expediente de reintegro y/o sancionadores, ofreciendo audiencia y plazo de alegaciones a los
interesados, e informando y proponiendo al órgano competente la resolución de las mismas con la correspondiente
liquidación por reintegro (incluidos intereses si proceden) que debidamente fiscalizados, será remitida a la Tesorería General
a efectos de gestión de cobro.
La competencia de la resolución del expediente de reintegro será competencia del Diputado Delegado de Economía, con el
alcance de la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine.
6.- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, corresponderá a la Intervención, el envío de la información de subvenciones al centro
directivo de la IGAE que se encarga de la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Se prestará publicidad a las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Provincial de
Subvenciones y concordante artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás ayudas públicas.
7.- Control financiero de subvenciones.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de acuerdo a lo establecido en Reglamento de control interno de la
Diputación Provincial de Badajoz.
B) APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL:
1. Las aportaciones dinerarias consignadas en presupuesto de la Diputación a favor de los distintos entes dependientes
destinadas a financiar globalmente su actividad, se entienden aprobadas y comprometidas con el acuerdo de aprobación
del presupuesto, previa fiscalización en informe al presupuesto y se abonarán de manera trimestral, prorrateando la cuantía
en partes iguales para cada uno de los cuatro trimestres, sin perjuicio que la tesorería provincial en ejercicio de sus
funciones, permita o proponga realizar pagos con otra periodicidad.
El procedimiento para realizar dicha aportación será:
a) Durante el mes de enero se realizará AD para cada entidad por la parte consignada y aprobada en el
presupuesto.
b) Trimestralmente, durante el primer mes de cada periodo, a instancia del órgano interesado o de oficio, se
procederá al reconocimiento de la obligación, previa intervención formal y una vez firmada la
correspondiente relación contable de obligaciones, se procederá al pago. Las finalistas, se tramitarán de
acuerdo con el régimen jurídico aplicable, si no lo tuvieran, se procederá igual que en las genéricas. Toda vez
que si no se ejecutaran lo proyectos a los que se encuentran afectadas las aportaciones, se tramitarán las
compensaciones oportunas, como máximo, en el último trimestre.
c) Si durante el ejercicio se hace necesario realizar compensaciones, disminuciones o cambios en las
aportaciones, se tramitará el oportuno expediente, con propuesta motivada, aceptación del beneficiario y
resolución del Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación y, en su
caso, validación de quien la coordine que, en todo caso, requerirá fiscalización previa.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como aportaciones dinerarias de la Diputación a favor de los
distintos entes dependientes, con detalle de aplicaciones, beneficiarios e importes se relacionan en el documento anexo II
adjunto a las presentes.
2. En el caso de las aportaciones de los entes dependientes a la Entidad General, por la compra de la energía eléctrica en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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