Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
184 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
estructura presupuestaria.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, no nominativa, los órganos competentes, de acuerdo con la
Ordenanza General de Subvenciones y el régimen de delegaciones vigente serán, el presidente hasta un máximo de
15.000,00 € y la Junta de Gobierno para las de superior importe.
4.- Tramitación procedimientos de concesión de subvenciones:
4.1.- Tramitación ordinaria.
Toda concesión de subvención requiere la previa solicitud del potencial beneficiario, de conformidad con las bases
reguladoras de la misma y, en su caso, convocatoria.
Las de concurrencia seguirán el procedimiento general que determinen sus correspondientes bases y supletoriamente la
Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las bases específicas y de la convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la resolución de concesión o la firma del convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dos fases se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2.- Tramitación anticipada.
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Área, según régimen de delegación vigente.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, si fuera
plurianual, dentro de los límites fijados en la normativa, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado
de las subvenciones que se concedan.
Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los
solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la
tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
4.3.- Concesión de subvenciones a través de convocatorias sujetas a legislación específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, quedan exceptuadas de la aplicación
de la Ordenanza general la concesión de aquellas subvenciones de tipo financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el plan de obras y servicios, que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o europea que
comportan la distribución de fondos propios y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma o Fondos Europeos ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales de
esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales, competencia
propia, con preferencia aquellos de prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su normativa específica.
4.4.- Las subvenciones plurianuales.
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a aquel en que
recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las subvenciones nominativas no pueden tener naturaleza plurianual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 52 de 184
Anuncio 7067/2023
estructura presupuestaria.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, no nominativa, los órganos competentes, de acuerdo con la
Ordenanza General de Subvenciones y el régimen de delegaciones vigente serán, el presidente hasta un máximo de
15.000,00 € y la Junta de Gobierno para las de superior importe.
4.- Tramitación procedimientos de concesión de subvenciones:
4.1.- Tramitación ordinaria.
Toda concesión de subvención requiere la previa solicitud del potencial beneficiario, de conformidad con las bases
reguladoras de la misma y, en su caso, convocatoria.
Las de concurrencia seguirán el procedimiento general que determinen sus correspondientes bases y supletoriamente la
Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las bases específicas y de la convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la resolución de concesión o la firma del convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dos fases se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2.- Tramitación anticipada.
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Área, según régimen de delegación vigente.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, si fuera
plurianual, dentro de los límites fijados en la normativa, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado
de las subvenciones que se concedan.
Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los
solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la
tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
4.3.- Concesión de subvenciones a través de convocatorias sujetas a legislación específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, quedan exceptuadas de la aplicación
de la Ordenanza general la concesión de aquellas subvenciones de tipo financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el plan de obras y servicios, que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o europea que
comportan la distribución de fondos propios y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma o Fondos Europeos ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales de
esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales, competencia
propia, con preferencia aquellos de prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su normativa específica.
4.4.- Las subvenciones plurianuales.
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a aquel en que
recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las subvenciones nominativas no pueden tener naturaleza plurianual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 52 de 184